REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MAYO 03 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 59

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6767

 

 

 

 

LEY 617 DE 2000, ARTICULO 37 NUMERAL 3 (PARCIAL)

 

30/04/2007

 

 

 

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6767, presentada por el ciudadano Antonio Eduardo Bohórquez Collazos contra el artículo 37 (parcial) de la Ley 617 de 2000.

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio en silencio.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MAYO 04 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 60

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6759

 

 

 

 

DECRETO 410 DE 1971 -CODIGO DEL COMERCIO- ARTICULO 86 NUMERAL 12 (PARCIAL)

 

02/05/2007

 

 

 

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alfredo Vanegas Montoya contra el numeral 12, parcial, del artículo 86 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MAYO 07 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 61

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6804

 

 

 

 

DECRETO 031 DE 1957

 

03/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jairo Enrique Correal Ruiz. 

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. 

TERCERO. Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MAYO 08 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 62

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6779

 

 

 

 

DECRETO 2569 DE 2000, ARTICULOS 8 Y 11 NUMERAL 3

 

04/05/2007

 

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Gustavo Adolfo Betancur Castaño contra el artículo 8 y el numeral 3 del artículo 11, ambos del Decreto 2569 de 2000 “por el cual se reglamenta parcialmente la ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones” por las razones expuestas.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella precede el recuso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. 

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-6801

 

 

 

 

DECRETO 3011 DE 1997, ARTICULO 16

 

04/05/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6789

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 14 LITERAL J (PARCIAL)

 

04/05/2007

 

 

 

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Franco Becerra que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de (i) cumplir requisitos formales de las demandas de inconstitucionalidad previsto en el artículo 2° del Decreto Ley 2067 de 1991; y (ii) expresar los argumentos por los cuales los apartados acusados del literal j) del artículo 14 de la Ley 1122/07 vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, especificas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda serpa rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-6780

 

 

 

 

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTICULO 184 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL ARTICULO 57 DE LA LEY 146 DE 1998

 

04/05/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6°, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 62

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

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MAYO 09 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 63

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6722

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 332, PARAGRAFO (PARCIAL)

 

18/04/2007

(Auto A-092 de 2007)

 

 

 

 

Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6722.

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6722, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez quede ejecutoriada esta providencia, corra traslado del presente proceso al Procurador General de la Nación, con el objeto que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.”

 

D-6791

 

 

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 30 NUMERALES 2 Y 3

 

07/05/2007

 

 

 

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Edgardo José Maestre Sánchez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir los defectos señalados; si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará.”

 

D-6809

 

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 68 Y 69 NUMERAL 3

 

07/05/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 68 y el numeral 3 del artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo.   

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la expresión “se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida” contenida en el literal C del artículo 2 de la Ley 232 de 1995.”

 

D-6786

 

 

 

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 53 (PARCIAL)

 

07/05/2007

 

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Enrique Campillo Parra contra el artículo 53 ( parcial ) de la Ley 769 de 2002.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. 

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 63

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MAYO 10 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 64

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6784

 

 

 

 

LEY 489 DE 1998, ARTICULO 38 NUMERAL 2 LITERAL F (PARCIAL)

 

08/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Benigna Ramos Guillén, respecto del artículo 38 Numeral 2, Literal F, parcial, de la Ley 489 de 1998.”

 

D-6775

 

 

 

 

LEY 1033 DE 2006, ARTICULO 10 INCISO 1

 

08/05/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6775, presentada por el ciudadano Andrés Mauricio Castillo Lozano contra el inciso primero del artículo 10°. de la ley 1033 de 2006.    

Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio.”

 

D-6781

 

 

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 212

 

08/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Pablo Jaramillo Valencia y Sebastián Ocampo Valencia, radicada con el D-6781.  

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas.  

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-6802

 

 

 

 

DECRETO 790 DE 2005, TITULO DEL CAPITULO I ARTICULOS 4, 5, 6, 7, 8, 11, 15, 17, 25, 32

 

08/05/2007

 

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Javier Tovar Chauta contra los artículos 4°., 5°., 6°., 7°., 8°., 11, 15, 17, 25 y 33 del Decreto 790 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL. 

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación  de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-6799

 

 

 

 

LEY 1133 DE 2007, ARTICULO 7 (PARCIAL)

 

08/05/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 7 de la Ley 1133 de 2007 “por medio de la cual se crea e implementa el programa de Agro Ingreso Seguro AIS”.

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad, contra la expresión “entidad independiente” contenida en  el artículo 7 de la Ley 1133 de 2007 “por medio de la cual se crea e implementa el programa de Agro Ingreso Seguro AIS” Si no lo hicieren en dicho plazo, la demanda contra los mencionados artículos será rechazada.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 64

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MAYO 14 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 65

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6812

 

 

 

 

LEY 715 DE 2001, ARTICULO 83 INCISOS 2 Y 3

 

10/05/2007

 

 

 

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ramón Esteban Laborde Rubio contra los incisos 2°. y 3°. del artículo 83 de la Ley 715 de 2001.”

 

D-6777

 

 

 

 

LEY 675 DE 2001, ARTICULO 48 (PARCIAL)

 

10/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6777, presentada por el ciudadano Jaime Serna Giraldo.

SEGUNDO. CONCEDER al ciudadano en cuestión el término de tres (3) días hábiles, contados partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. 

TERCERO. Contra el presente Auto no procede recurso alguno.”

 

D-6788

 

 

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 38 NUMERAL 2

 

10/05/2007

 

 

 

 

“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alexander López Quiroz en contra de la disposición “Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción”, disposición contenida en el numeral segundo del artículo 38 de la Ley 734 de 2002

Segundo. Contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-6792

 

 

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 424 PARAGRAFO SEGUNDO NUMERAL 3; MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1, NUMERAL 227 DEL DECRETO-LEY 2282 DE 1989

 

10/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Nel Quintero Villareal contra el numeral 3°, parcial, del parágrafo segundo del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 227 del Decreto–Ley 2282 de 1989, radicada con el número D-6792.    

SEGUNDO.- AVDVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.   

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-6795

 

 

 

 

DECRETO 758 DE 1990

 

10/05/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Raúl Mantilla Consuegra en contra del Decreto 758 de 1990, por el cual se aprobó el Acuerdo No. 049 de febrero 1°. de 1990 emanado del Concejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al actor que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.  

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-6807

 

 

 

 

CODIGO DE DERECHO CANONICO, ARTICULOS 194 NUMERAL 3 (PARCIAL), 277, 599, 1037, 1087, 1394 (PARCIAL)

 

10/05/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 65

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MAYO 15 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 66

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6794

 

 

 

 

LEY 80 DE 1993, ARTICULOS 24 NUMERAL 5 LITERAL B, 29 Y 30 PARAGRAFO

 

11/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Leonardo Enrique Carvajalino Rodríguez, radicada con el número D-6794, en cuanto a la violación del derecho a la igualdad de la expresión “los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa y detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia”, contenida en el artículo 29, inciso 3°, de la Ley 80 de 1993.   

SEGUNDO.- ADVERTIR que contra la decisión de rechazo parcial de la demanda D-6794, procederá el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.       

TERCERO.- ADMITIR la demanda de la referencia, en cuanto al cargo de inconstitucionalidad formulado contra los artículos 24, numeral 5°, literal b; 29, en lo que no fue rechazado, y 30, parágrafo, de la Ley 80 de 1993.”

 

D-6774

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 101 (PARCIAL)

 

11/05/2007

 

 

 

 

Primero: Inadmítese la demanda presentada por Luis Enrique Giraldo Durán contra las expresiones “En la sentencia condenatoria” del artículo 101 de la Ley 906 de 2004, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del Decreto 2067 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda, que de lo contrario será rechazada.”

 

D-6797

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 7 (PARCIAL)

 

11/05/2007

 

 

 

 

Primero: Inadmítese la demanda presentada por Juan Guillermo Salgado Arias contra el numeral 7° del artículo 7° de la Ley 1122 de 2007, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda so pena de su rechazo.”

 

D-6803

 

 

 

 

LEY 1111 DE 2006, ARTICULO 42 (PARCIAL)

 

11/05/2007

 

 

 

 

Primero: Por reunir los requisitos exigidos en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, ADMÍTASE la demanda presentada por el ciudadano Carlos Felipe Aroca Lara contra el artículo 42 de la ley 1111 de 2006, “por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

 

D-6778

 

 

 

 

LEY 182 DE 1995, ARTICULO 9 LITERAL E)

 

11/05/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia por las razones descritas.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante, que cuenta con un término de tres (3) días contados partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de especificar la proposición normativa objeto de la demanda y presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra la norma que estima inconstitucional. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 66

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MAYO 16 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 67

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6808

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 41 (PARCIAL)

 

14/05/2007

 

 

 

 

1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Juan Guillermo Salgado Arias contra la expresión “con carácter definitivo” del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, en relación con los cargos por violación de los artículos 13, 29, 31 y 209 de la Constitución Política.”

 

D-6785

 

 

 

 

LEY 522 DE 1999, LIBRO TERCERO Y CONTRA LOS ARTICULOS 198 (PARCIAL), 201, 235 (PARCIAL), 237 (PARCIAL) 453 (PARCIAL), 509, 510, 511, 521, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 230, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 554 (PARCIAL), 555 Y 558

 

14/05/2007

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano demanda el Libro Tercero y los artículos 198 ( parcial ), 201, 235 ( parcial ), 237 ( parcial ) 453 ( parcial ), 509, 510, 511, 521, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 230, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 554 ( parcial ), 555 y 558 de la Ley 522 de 1999 “por medio de la cual se expide el Código Penal Militar”, por cumplir con los requisitos establecidos en el decreto 2067 de 1991.”

 

D-6806

 

 

 

 

LEY 73 DE 1988, ARTICULO 2 (PARCIAL)

 

14/05/2007

 

 

 

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Juan Fernando Ramirez Gómez, en ejercicio de la Acción Pública de inconstitucionalidad, contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 73 de 1988 Por la cual se adiciona la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones en materia de donación y transplantes u otros usos terapéuticos.

 

D-6783 y D-6790

(acumulado)

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 10

 

14/05/2007

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR las demandas acumuladas presentadas por los ciudadanos Carlos Alberto Ballesteros Barón y Hernán Antonio Barrero Bravo contra el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007.”

 

D-6782

 

 

 

 

LEY 142 DE 1994, ARTICULO 141 (PARCIAL)

 

14/05/2007

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Sergio Eduardo Estarita Jiménez, correspondiente al expediente D-6782, contra los incisos primero y segundo del artículo 141 de la Ley 142 de 1994.”

 

D-6793

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 42 (PARCIAL)

 

14/05/2007

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Elizabeth Caicedo Abello, parcial, contra el artículo 42 de la Ley 1122 de 2007.”

 

D-6776

 

 

 

 

LEY 890 DE 2004, ARTICULO 14 (PARCIAL)

 

14/05/2007

 

 

 

 

1.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Oscar Domingo Quintero Arguello contra el artículo 14 parcial de la Ley 890 de 2004, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de constitucionalidad ciertos, precisos y pertinentes, que permitan determinar las razones por las cuales considera que el artículo 14 parcial de la Ley 890 de 2004 quebranta las normas constitucionales invocadas, ellas son, el preámbulo y los artículos 1°, 2°, 12 y 13. 

3.- ADVERTIR al actor que si no corrige los defectos aludidos en el numeral anterior de esta providencia, dentro del plazo fijado por la ley, se procederá al rechazo de la demanda formulada contra el artículo 14 parcial de la Ley 890 de 2004.”

 

D-6798

 

 

 

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULO 34 LITERAL  H

 

14/05/2007

 

 

 

 

1.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano contra el literal h. del artículo 34 de la Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, por violación de los artículos 286, 287 y 288 de la Constitución Política, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de inconstitucionalidad ciertos, claros y pertinentes, expresando las razones por las cuales considera que la expresión acusada vulnera los mandatos constitucionales invocados como violados. 

3.- ADVERTIR al actor que, en el evento que no subsane los defectos sustanciales a los que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda, en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6787

 

 

 

 

LEY 191 DE 1995, ARTICULO 27 PARAGRAFO (PARCIAL)

 

14/05/2007

 

 

 

 

1.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Alexander López Quiroz contra la expresión “Amazonas” contenida en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 191 de 1995 Por la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera”, por violación del artículo 9° de la Constitución Política, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de inconstitucionalidad ciertos, claros y pertinentes, expresando las razones por las cuales considera que la expresión acusada vulnera los mandatos constitucionales invocados como violados. 

3.- ADVERTIR al actor que, en el evento que no subsane los defectos sustanciales a los que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda, en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6796

 

 

 

 

LEY 45 DE 1990, ARTICULO 48. (MODIFICADO POR EL ARTICULO 43 DE LA LEY 795 DE 2003)

 

14/05/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana María Claudia Dueñas, correspondiente al expediente D-6796, contra el artículo 48 de la Ley 45 de 1990.  

Segundo.- CONCEDER a la actora un término de tres (3) días para corregir la demanda en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. 

Tercero.- ADVERTIR a la demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-6800

 

 

 

 

LEY 788 DE 2002, ARTICULO 74 (PARCIAL)

 

14/05/2007

 

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano contra el Art. 74 (parcial) de la Ley 788 de 2002.

Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo prevé el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6810

 

 

 

 

LEY 6 DE 1945, ARTICULO 49

 

14/05/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda contra el artículo 49 de la Ley 6 de 1945 presentada por la ciudadana Inés Jaramillo Murillo, correspondiente al expediente D-6810.  

Segundo.- CONCEDER a la actora un término de tres (3) días para corregir la demanda en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. 

Tercero.- ADVERTIR a la demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-6805

 

 

 

 

LEY 504 DE 1999, ARTICULO 29

 

14/05/2007

 

 

 

 

1. RECHAZAR la demanda instaurada por el señor Erick Alain González Fernández contra el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, tal como fue modificado por el artículo 29 de la ley 504 de 1999, por violación del artículo 13 de la Constitución Política, por considerar que el actor no se encuentra legitimado para instaurar demanda de inconstitucionalidad, conforme la parte motiva.  

2.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra lo dispuesto en el numeral anterior procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

D-6811

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 288, 308 (PARCIALES)

 

14/05/2007

 

 

 

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Esteban Jaramillo Giraldo contra los Arts. 288 (parcial) y 308 (parcial) de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). 

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo.- En caso de que el demandante no interponga el recurso señalado en el numeral anterior, ARCHIVAR el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 67

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MAYO 17 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 68

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6820

 

 

 

 

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 555 - 2 (PARCIAL) ADICIONADO POR EL ARTICULO 19 DE LA LEY 863 DE 2003. LEY 863 DE 2003 ARTICULO 36

 

15/05/2007

 

 

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia (...).”

 

D-6789

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 14 LITERAL J (PARCIAL)

 

15/05/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General Infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-6824

 

 

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 174 Y 175 (PARCIALES)

 

15/05/2007

 

 

 

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a las demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales los artículos 174 y 175 (parciales) de la Ley 1098/06 vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de mencionado Decreto.”

 

D-6815

 

 

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 434 (PARCIAL)

 

15/05/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “si interviene un particular se le impondrá la misma pena” contenida en el artículo 434 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días,  contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la expresión “si interviene un particular se le impondrá la misma pena” contenida en el artículo 434 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 68

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MAYO 18 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 69

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6816

 

 

 

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 17 NUMERAL 2. DECRETO 2090 DE 2003, ARTICULOS 6 Y 11 (PARCIALES)

 

16/05/2007

 

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Bernardita Pérez Restrepo contra el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 797 de 2003 y los artículos 6 y 11 ( parciales ) del decreto 2090 de 2003.  

Segundo: Conceder a la demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar a la demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6786

 

 

 

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 53 (PARCIAL)

 

16/05/2007

 

 

 

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Enrique Campillo Parra contra el artículo 53 ( parcial ) de la Ley 769 de 2002. 

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-6809

 

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 68 Y 69 NUMERAL 3

 

16/05/2007

 

 

 

 

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 69

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Secretaría General

 

MAYO 22 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 70

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6799

 

 

 

 

LEY 1133 DE 2007, ARTICULO 7 (PARCIAL)

 

17/05/2007

 

 

 

 

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-6823

 

 

 

 

LEY 1016 DE 2006, ARTICULOS 1, 4 Y 5 (PARCIALES); LEY 18 DE 1989, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

17/05/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el título, el artículo 1 y su expresión “la actividad profesional que se reconoce”, la expresión “garantizar su libertad e independencia profesional”, la expresión “podrán ser reconocidos” contenida en el artículo 4, las expresiones “se reconocerá la categoría profesional” y para los efectos de este reconocimiento” contenidas en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1016 de 2006.

Segundo.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo único del artículo 1 de la Ley 18 de 1989.

Tercero.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el título, el artículo 1 y su expresión “la actividad profesional que se reconoce”, la expresión “garantizar su libertad e independencia profesional”, la expresión “podrán ser reconocidos” contenida en el artículo 4, las expresiones “se reconocerá la categoría profesional” y para los efectos de este reconocimiento” contenidas en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1016 de 2006.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 70

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Secretaría General

 

MAYO 24 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 71

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6781

 

 

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 212

 

22/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- Por la razón anotada, RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Pablo Jaramillo Valencia y Sebastián Ocampo Valencia, radicada con el D-6781.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.  

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-6791

 

 

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 30 NUMERALES 2 Y 3

 

22/05/2007

 

 

 

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Edgardo Maestre Sánchez contra el artículo 30, numerales, 2° y 3°, de la Ley 1123 de 2007. 

Segundo: Por Secretaría General adviértase al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin formularse lo anotado, archívese el expediente.”

 

D-6804

 

 

 

 

DECRETO 031 DE 1957

 

22/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del Decreto 031 de 1957 “por el que se cede la isla de Tierra Bomba al Municipio de Cartagena”.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 71

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


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   Secretaría General

 

MAYO 28 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 72

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6703

 

 

 

 

LEY 1098 DE 2006,ARTICULOS 54 Y 56 (PARCIALES)

 

03/05/2007

(Auto A-104 de 2007)

 

 

 

 

Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6703.

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6703, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, corra traslado del presente proceso al Procurador General de la Nación, con el objeto que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.”

 

D-6802

 

 

 

 

DECRETO 790 DE 2005, TITULO DEL CAPITULO I ARTICULOS 4, 5, 6, 7, 8, 11, 15, 17, 25, 32

 

24/05/2007

 

 

 

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6802, presentada por el ciudadano Javier Tovar Chauta contra el título del capítulo I y los artículos 4°., 5°., 6°., 7°., 8°., 11, 15, 17, 25 y 33 del Decreto 790 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL. 

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-6787

 

 

 

 

LEY 191 DE 1995, ARTICULO 27 PARAGRAFO (PARCIAL)

 

24/05/2007

 

 

 

 

1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Alexander López Quiroz contra la expresión “Amazonas” contenida en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 191 de 1995 Por la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera”, por violación del artículo 9° de la Constitución Política, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

D-6798

 

 

 

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULO 34 LITERAL  H

 

24/05/2007

 

 

 

 

1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano LuÍs Eduardo Manotas Solano contra el literal h. del artículo 34 de la Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, por violación de los artículos 286, 287 y 288 de la Constitución Política, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991

2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

D-6776

 

 

 

 

LEY 890 DE 2004, ARTICULO 14 (PARCIAL)

 

24/05/2007

 

 

 

 

1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Oscar Domingo Quintero Arguello contra el artículo 14 parcial de la Ley 890 de 2004 “por la cual se modifica y adiciona el Código Penal”, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 72

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MAYO 29 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 73

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6824

 

 

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 174 Y 175 (PARCIALES)

 

25/05/2007

 

 

 

 

 

“...

2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia (...)”

 

D-6778

 

 

 

 

LEY 182 DE 1995, ARTICULO 9 LITERAL E)

 

25/05/2007

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el literal e) del artículo 9° de la ley 182 de 1995, en relación con el literal a) de la misma norma, por los cargos relacionados con la presunta vulneración de los artículos 13, 25, 26, y 40-7 de la Constitución.”

 

D-6723

 

 

 

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 10 PARAGRAFO (PARCIAL)

 

18/04/2007

(Auto 091 de 2007)

 

 

 

CONFIRMAR en su integridad el Auto de marzo 14 de 2007, proferido por el Magistrado Sustanciador Jaime Córdoba Triviño, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Henry Sosa Molina.”

 

LAT-292

 

 

 

 

LEY 1072 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS, ADOPTADA EN LA SEGUNDA CONFERENCIA DE EXAMEN DE LOS ESTADOS PARTE EN LA CONVENCIÓN, EL 21 DE DICIEMBRE DE 2001, EN GINEBRA, SUIZA

 

09/05/2007

(Auto 119 de 2007)

 

 

 

PRIMERO.- Por Secretaría General de esta Corporación, DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley número 1072 del 31 de julio de 2006 “Por medio de la cual se aprueba ‘La Enmienda al artículo 1° de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados’ adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en ginebra, Suiza”, con el fin de que subsane el vicio señalado en esta providencia.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 73

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MAYO 30 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 74

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6763

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 27 (PARCIAL)

 

09/05/2007

(Auto 115 de 2007)

 

 

 

 

Primero.- NEGAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia.

Segundo.- Ordenar a la Secretaría General de la Corte Constitucional, que, una vez ejecutoriada esta providencia, corra traslado al señor Procurador General de la Nación, para que rinda el correspondiente concepto, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 278 de la Constitución Política en concordancia con el Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6693

 

 

 

 

LEY 142 DE 1994,ARTICULO 27.6 (PARCIAL)

 

03/05/2007

(Auto 105 de 2007)

 

 

 

Confirmar el auto de marzo nueve (9) de dos mil siete 2007, mediante el cual el Magistrado sustanciador Jaime Araujo Rentería resolvió rechazar la demanda interpuesta por Natalia Llano Mejía, Juan David Tamayo Ramírez, Viviana Elizabeth Valero Betancur y David Suárez Tamayo contra el artículo 27.6 de la Ley 142 de 1994.”

 

D-6813

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 28 PARAGRAFO (PARCIAL)

 

28/05/2007

 

 

 

 

1.- ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Patricia Bustos Brasby contra el inciso 1° del parágrafo Transitorio del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, en relación con los cargos por violación de los artículos 1°, 4°, 6°, 13, 40-7, 113, 121, 136, 189-13, 287, 298 y 305-13 de la Constitución Política.”

 

D-6822

 

 

 

 

LEY 789 DE 2002, ARTICULOS 25, 26, 28, 51

 

28/05/2007

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Carlos Rodríguez Díaz, correspondiente al expediente D-6822, contra los artículos 25, 26, 28 y 51 de la Ley 789 de 2002.”

 

D-6800

 

 

 

 

LEY 788 DE 2002, ARTICULO 74 (PARCIAL)

 

25/05/2007

 

 

 

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano contra el Art. 74 (parcial) de la Ley 788 de 2002.  

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-6815

 

 

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 434 (PARCIAL)

 

28/05/2007

 

 

 

 

Primero - RECHAZAR la demanda de la referencia contra la expresión “si interviene un particular se le impondrá la misma pena”  contenida en el artículo 434 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.   

Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 74

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MAYO 31 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 75

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

OP-090

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY No 24/04 SENADO - 404/05 CÁMARA "POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD"

 

23/05/2007

(Auto 128 de 2007)

 

 

 

 

REMITIR al Senado de la República el Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Cámara, “Por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud”, para que de conformidad con lo ordenado por los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1991 y teniendo en cuenta lo que prescribe el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, el Congreso rehaga e integre las disposiciones declaradas inexequibles en la sentencia C-889 de 2006, sin que esta devolución implique ampliación de términos.”

 

D-6819

 

 

 

 

LEY 77 DE 1989

 

29/05/2007

 

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Gustavo Alfonso Salazar Quintero contra la Ley 77 de 1989, por la cual se faculta al Presidente de la República para conceder indultos y se regulan casos de cesación de procedimiento penal y de expedición de autos inhibitorios en desarrollo de la política de reconciliación.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-6797

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 7 (PARCIAL)

 

29/05/2007

 

 

 

 

Primero. Recházase la demanda de la referencia, porque según lo expuesto en el informe secretarial de mayo veintidós (22) del año en curso, no fue corregida en el término concedido al actor para tal efecto.

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.  

Tercero. En caso de que el actor no haga uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 75

 

 

 

 

 

 

 

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MAYO 03 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 59

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6767

 

 

 

 

LEY 617 DE 2000, ARTICULO 37 NUMERAL 3 (PARCIAL)

 

30/04/2007

 

 

 

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6767, presentada por el ciudadano Antonio Eduardo Bohórquez Collazos contra el artículo 37 (parcial) de la Ley 617 de 2000.

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio en silencio.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

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MAYO 04 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 60

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6759

 

 

 

 

DECRETO 410 DE 1971 -CODIGO DEL COMERCIO- ARTICULO 86 NUMERAL 12 (PARCIAL)

 

02/05/2007

 

 

 

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alfredo Vanegas Montoya contra el numeral 12, parcial, del artículo 86 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MAYO 07 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 61

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6804

 

 

 

 

DECRETO 031 DE 1957

 

03/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jairo Enrique Correal Ruiz. 

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. 

TERCERO. Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MAYO 08 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 62

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6779

 

 

 

 

DECRETO 2569 DE 2000, ARTICULOS 8 Y 11 NUMERAL 3

 

04/05/2007

 

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Gustavo Adolfo Betancur Castaño contra el artículo 8 y el numeral 3 del artículo 11, ambos del Decreto 2569 de 2000 “por el cual se reglamenta parcialmente la ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones” por las razones expuestas.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella precede el recuso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. 

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-6801

 

 

 

 

DECRETO 3011 DE 1997, ARTICULO 16

 

04/05/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6789

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 14 LITERAL J (PARCIAL)

 

04/05/2007

 

 

 

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Franco Becerra que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de (i) cumplir requisitos formales de las demandas de inconstitucionalidad previsto en el artículo 2° del Decreto Ley 2067 de 1991; y (ii) expresar los argumentos por los cuales los apartados acusados del literal j) del artículo 14 de la Ley 1122/07 vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, especificas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda serpa rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-6780

 

 

 

 

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTICULO 184 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL ARTICULO 57 DE LA LEY 146 DE 1998

 

04/05/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6°, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 62

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MAYO 09 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 63

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6722

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 332, PARAGRAFO (PARCIAL)

 

18/04/2007

(Auto A-092 de 2007)

 

 

 

 

Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6722.

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6722, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez quede ejecutoriada esta providencia, corra traslado del presente proceso al Procurador General de la Nación, con el objeto que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.”

 

D-6791

 

 

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 30 NUMERALES 2 Y 3

 

07/05/2007

 

 

 

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Edgardo José Maestre Sánchez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir los defectos señalados; si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará.”

 

D-6809

 

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 68 Y 69 NUMERAL 3

 

07/05/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 68 y el numeral 3 del artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo.   

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la expresión “se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida” contenida en el literal C del artículo 2 de la Ley 232 de 1995.”

 

D-6786

 

 

 

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 53 (PARCIAL)

 

07/05/2007

 

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Enrique Campillo Parra contra el artículo 53 ( parcial ) de la Ley 769 de 2002.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. 

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 63

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MAYO 10 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 64

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6784

 

 

 

 

LEY 489 DE 1998, ARTICULO 38 NUMERAL 2 LITERAL F (PARCIAL)

 

08/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Benigna Ramos Guillén, respecto del artículo 38 Numeral 2, Literal F, parcial, de la Ley 489 de 1998.”

 

D-6775

 

 

 

 

LEY 1033 DE 2006, ARTICULO 10 INCISO 1

 

08/05/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6775, presentada por el ciudadano Andrés Mauricio Castillo Lozano contra el inciso primero del artículo 10°. de la ley 1033 de 2006.    

Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio.”

 

D-6781

 

 

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 212

 

08/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Pablo Jaramillo Valencia y Sebastián Ocampo Valencia, radicada con el D-6781.  

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas.  

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-6802

 

 

 

 

DECRETO 790 DE 2005, TITULO DEL CAPITULO I ARTICULOS 4, 5, 6, 7, 8, 11, 15, 17, 25, 32

 

08/05/2007

 

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Javier Tovar Chauta contra los artículos 4°., 5°., 6°., 7°., 8°., 11, 15, 17, 25 y 33 del Decreto 790 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL. 

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación  de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-6799

 

 

 

 

LEY 1133 DE 2007, ARTICULO 7 (PARCIAL)

 

08/05/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 7 de la Ley 1133 de 2007 “por medio de la cual se crea e implementa el programa de Agro Ingreso Seguro AIS”.

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad, contra la expresión “entidad independiente” contenida en  el artículo 7 de la Ley 1133 de 2007 “por medio de la cual se crea e implementa el programa de Agro Ingreso Seguro AIS” Si no lo hicieren en dicho plazo, la demanda contra los mencionados artículos será rechazada.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 64

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MAYO 14 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 65

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6812

 

 

 

 

LEY 715 DE 2001, ARTICULO 83 INCISOS 2 Y 3

 

10/05/2007

 

 

 

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ramón Esteban Laborde Rubio contra los incisos 2°. y 3°. del artículo 83 de la Ley 715 de 2001.”

 

D-6777

 

 

 

 

LEY 675 DE 2001, ARTICULO 48 (PARCIAL)

 

10/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6777, presentada por el ciudadano Jaime Serna Giraldo.

SEGUNDO. CONCEDER al ciudadano en cuestión el término de tres (3) días hábiles, contados partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. 

TERCERO. Contra el presente Auto no procede recurso alguno.”

 

D-6788

 

 

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 38 NUMERAL 2

 

10/05/2007

 

 

 

 

“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alexander López Quiroz en contra de la disposición “Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción”, disposición contenida en el numeral segundo del artículo 38 de la Ley 734 de 2002

Segundo. Contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-6792

 

 

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 424 PARAGRAFO SEGUNDO NUMERAL 3; MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1, NUMERAL 227 DEL DECRETO-LEY 2282 DE 1989

 

10/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Nel Quintero Villareal contra el numeral 3°, parcial, del parágrafo segundo del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 227 del Decreto–Ley 2282 de 1989, radicada con el número D-6792.    

SEGUNDO.- AVDVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.   

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-6795

 

 

 

 

DECRETO 758 DE 1990

 

10/05/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Raúl Mantilla Consuegra en contra del Decreto 758 de 1990, por el cual se aprobó el Acuerdo No. 049 de febrero 1°. de 1990 emanado del Concejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al actor que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.  

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-6807

 

 

 

 

CODIGO DE DERECHO CANONICO, ARTICULOS 194 NUMERAL 3 (PARCIAL), 277, 599, 1037, 1087, 1394 (PARCIAL)

 

10/05/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 65

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MAYO 15 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 66

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6794

 

 

 

 

LEY 80 DE 1993, ARTICULOS 24 NUMERAL 5 LITERAL B, 29 Y 30 PARAGRAFO

 

11/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Leonardo Enrique Carvajalino Rodríguez, radicada con el número D-6794, en cuanto a la violación del derecho a la igualdad de la expresión “los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa y detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia”, contenida en el artículo 29, inciso 3°, de la Ley 80 de 1993.   

SEGUNDO.- ADVERTIR que contra la decisión de rechazo parcial de la demanda D-6794, procederá el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.       

TERCERO.- ADMITIR la demanda de la referencia, en cuanto al cargo de inconstitucionalidad formulado contra los artículos 24, numeral 5°, literal b; 29, en lo que no fue rechazado, y 30, parágrafo, de la Ley 80 de 1993.”

 

D-6774

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 101 (PARCIAL)

 

11/05/2007

 

 

 

 

Primero: Inadmítese la demanda presentada por Luis Enrique Giraldo Durán contra las expresiones “En la sentencia condenatoria” del artículo 101 de la Ley 906 de 2004, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del Decreto 2067 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda, que de lo contrario será rechazada.”

 

D-6797

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 7 (PARCIAL)

 

11/05/2007

 

 

 

 

Primero: Inadmítese la demanda presentada por Juan Guillermo Salgado Arias contra el numeral 7° del artículo 7° de la Ley 1122 de 2007, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda so pena de su rechazo.”

 

D-6803

 

 

 

 

LEY 1111 DE 2006, ARTICULO 42 (PARCIAL)

 

11/05/2007

 

 

 

 

Primero: Por reunir los requisitos exigidos en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, ADMÍTASE la demanda presentada por el ciudadano Carlos Felipe Aroca Lara contra el artículo 42 de la ley 1111 de 2006, “por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

 

D-6778

 

 

 

 

LEY 182 DE 1995, ARTICULO 9 LITERAL E)

 

11/05/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia por las razones descritas.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante, que cuenta con un término de tres (3) días contados partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de especificar la proposición normativa objeto de la demanda y presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra la norma que estima inconstitucional. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 66

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MAYO 16 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 67

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6808

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 41 (PARCIAL)

 

14/05/2007

 

 

 

 

1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Juan Guillermo Salgado Arias contra la expresión “con carácter definitivo” del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, en relación con los cargos por violación de los artículos 13, 29, 31 y 209 de la Constitución Política.”

 

D-6785

 

 

 

 

LEY 522 DE 1999, LIBRO TERCERO Y CONTRA LOS ARTICULOS 198 (PARCIAL), 201, 235 (PARCIAL), 237 (PARCIAL) 453 (PARCIAL), 509, 510, 511, 521, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 230, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 554 (PARCIAL), 555 Y 558

 

14/05/2007

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano demanda el Libro Tercero y los artículos 198 ( parcial ), 201, 235 ( parcial ), 237 ( parcial ) 453 ( parcial ), 509, 510, 511, 521, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 230, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 554 ( parcial ), 555 y 558 de la Ley 522 de 1999 “por medio de la cual se expide el Código Penal Militar”, por cumplir con los requisitos establecidos en el decreto 2067 de 1991.”

 

D-6806

 

 

 

 

LEY 73 DE 1988, ARTICULO 2 (PARCIAL)

 

14/05/2007

 

 

 

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Juan Fernando Ramirez Gómez, en ejercicio de la Acción Pública de inconstitucionalidad, contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 73 de 1988 Por la cual se adiciona la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones en materia de donación y transplantes u otros usos terapéuticos.

 

D-6783 y D-6790

(acumulado)

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 10

 

14/05/2007

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR las demandas acumuladas presentadas por los ciudadanos Carlos Alberto Ballesteros Barón y Hernán Antonio Barrero Bravo contra el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007.”

 

D-6782

 

 

 

 

LEY 142 DE 1994, ARTICULO 141 (PARCIAL)

 

14/05/2007

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Sergio Eduardo Estarita Jiménez, correspondiente al expediente D-6782, contra los incisos primero y segundo del artículo 141 de la Ley 142 de 1994.”

 

D-6793

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 42 (PARCIAL)

 

14/05/2007

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Elizabeth Caicedo Abello, parcial, contra el artículo 42 de la Ley 1122 de 2007.”

 

D-6776

 

 

 

 

LEY 890 DE 2004, ARTICULO 14 (PARCIAL)

 

14/05/2007

 

 

 

 

1.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Oscar Domingo Quintero Arguello contra el artículo 14 parcial de la Ley 890 de 2004, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de constitucionalidad ciertos, precisos y pertinentes, que permitan determinar las razones por las cuales considera que el artículo 14 parcial de la Ley 890 de 2004 quebranta las normas constitucionales invocadas, ellas son, el preámbulo y los artículos 1°, 2°, 12 y 13. 

3.- ADVERTIR al actor que si no corrige los defectos aludidos en el numeral anterior de esta providencia, dentro del plazo fijado por la ley, se procederá al rechazo de la demanda formulada contra el artículo 14 parcial de la Ley 890 de 2004.”

 

D-6798

 

 

 

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULO 34 LITERAL  H

 

14/05/2007

 

 

 

 

1.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano contra el literal h. del artículo 34 de la Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, por violación de los artículos 286, 287 y 288 de la Constitución Política, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de inconstitucionalidad ciertos, claros y pertinentes, expresando las razones por las cuales considera que la expresión acusada vulnera los mandatos constitucionales invocados como violados. 

3.- ADVERTIR al actor que, en el evento que no subsane los defectos sustanciales a los que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda, en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6787

 

 

 

 

LEY 191 DE 1995, ARTICULO 27 PARAGRAFO (PARCIAL)

 

14/05/2007

 

 

 

 

1.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Alexander López Quiroz contra la expresión “Amazonas” contenida en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 191 de 1995 Por la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera”, por violación del artículo 9° de la Constitución Política, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de inconstitucionalidad ciertos, claros y pertinentes, expresando las razones por las cuales considera que la expresión acusada vulnera los mandatos constitucionales invocados como violados. 

3.- ADVERTIR al actor que, en el evento que no subsane los defectos sustanciales a los que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda, en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6796

 

 

 

 

LEY 45 DE 1990, ARTICULO 48. (MODIFICADO POR EL ARTICULO 43 DE LA LEY 795 DE 2003)

 

14/05/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana María Claudia Dueñas, correspondiente al expediente D-6796, contra el artículo 48 de la Ley 45 de 1990.  

Segundo.- CONCEDER a la actora un término de tres (3) días para corregir la demanda en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. 

Tercero.- ADVERTIR a la demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-6800

 

 

 

 

LEY 788 DE 2002, ARTICULO 74 (PARCIAL)

 

14/05/2007

 

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano contra el Art. 74 (parcial) de la Ley 788 de 2002.

Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo prevé el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6810

 

 

 

 

LEY 6 DE 1945, ARTICULO 49

 

14/05/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda contra el artículo 49 de la Ley 6 de 1945 presentada por la ciudadana Inés Jaramillo Murillo, correspondiente al expediente D-6810.  

Segundo.- CONCEDER a la actora un término de tres (3) días para corregir la demanda en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. 

Tercero.- ADVERTIR a la demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-6805

 

 

 

 

LEY 504 DE 1999, ARTICULO 29

 

14/05/2007

 

 

 

 

1. RECHAZAR la demanda instaurada por el señor Erick Alain González Fernández contra el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, tal como fue modificado por el artículo 29 de la ley 504 de 1999, por violación del artículo 13 de la Constitución Política, por considerar que el actor no se encuentra legitimado para instaurar demanda de inconstitucionalidad, conforme la parte motiva.  

2.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra lo dispuesto en el numeral anterior procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

D-6811

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 288, 308 (PARCIALES)

 

14/05/2007

 

 

 

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Esteban Jaramillo Giraldo contra los Arts. 288 (parcial) y 308 (parcial) de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). 

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo.- En caso de que el demandante no interponga el recurso señalado en el numeral anterior, ARCHIVAR el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 67

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


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   Secretaría General

 

MAYO 17 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 68

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6820

 

 

 

 

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 555 - 2 (PARCIAL) ADICIONADO POR EL ARTICULO 19 DE LA LEY 863 DE 2003. LEY 863 DE 2003 ARTICULO 36

 

15/05/2007

 

 

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia (...).”

 

D-6789

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 14 LITERAL J (PARCIAL)

 

15/05/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General Infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-6824

 

 

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 174 Y 175 (PARCIALES)

 

15/05/2007

 

 

 

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a las demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales los artículos 174 y 175 (parciales) de la Ley 1098/06 vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de mencionado Decreto.”

 

D-6815

 

 

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 434 (PARCIAL)

 

15/05/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “si interviene un particular se le impondrá la misma pena” contenida en el artículo 434 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días,  contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la expresión “si interviene un particular se le impondrá la misma pena” contenida en el artículo 434 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 68

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Secretaría General

 

MAYO 18 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 69

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6816

 

 

 

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 17 NUMERAL 2. DECRETO 2090 DE 2003, ARTICULOS 6 Y 11 (PARCIALES)

 

16/05/2007

 

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Bernardita Pérez Restrepo contra el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 797 de 2003 y los artículos 6 y 11 ( parciales ) del decreto 2090 de 2003.  

Segundo: Conceder a la demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar a la demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6786

 

 

 

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 53 (PARCIAL)

 

16/05/2007

 

 

 

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Enrique Campillo Parra contra el artículo 53 ( parcial ) de la Ley 769 de 2002. 

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-6809

 

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 68 Y 69 NUMERAL 3

 

16/05/2007

 

 

 

 

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 69

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MAYO 22 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 70

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6799

 

 

 

 

LEY 1133 DE 2007, ARTICULO 7 (PARCIAL)

 

17/05/2007

 

 

 

 

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-6823

 

 

 

 

LEY 1016 DE 2006, ARTICULOS 1, 4 Y 5 (PARCIALES); LEY 18 DE 1989, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

17/05/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el título, el artículo 1 y su expresión “la actividad profesional que se reconoce”, la expresión “garantizar su libertad e independencia profesional”, la expresión “podrán ser reconocidos” contenida en el artículo 4, las expresiones “se reconocerá la categoría profesional” y para los efectos de este reconocimiento” contenidas en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1016 de 2006.

Segundo.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo único del artículo 1 de la Ley 18 de 1989.

Tercero.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el título, el artículo 1 y su expresión “la actividad profesional que se reconoce”, la expresión “garantizar su libertad e independencia profesional”, la expresión “podrán ser reconocidos” contenida en el artículo 4, las expresiones “se reconocerá la categoría profesional” y para los efectos de este reconocimiento” contenidas en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1016 de 2006.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 70

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MAYO 24 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 71

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6781

 

 

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 212

 

22/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- Por la razón anotada, RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Pablo Jaramillo Valencia y Sebastián Ocampo Valencia, radicada con el D-6781.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.  

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-6791

 

 

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 30 NUMERALES 2 Y 3

 

22/05/2007

 

 

 

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Edgardo Maestre Sánchez contra el artículo 30, numerales, 2° y 3°, de la Ley 1123 de 2007. 

Segundo: Por Secretaría General adviértase al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin formularse lo anotado, archívese el expediente.”

 

D-6804

 

 

 

 

DECRETO 031 DE 1957

 

22/05/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del Decreto 031 de 1957 “por el que se cede la isla de Tierra Bomba al Municipio de Cartagena”.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 71

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


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MAYO 28 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 72

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6703

 

 

 

 

LEY 1098 DE 2006,ARTICULOS 54 Y 56 (PARCIALES)

 

03/05/2007

(Auto A-104 de 2007)

 

 

 

 

Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6703.

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6703, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, corra traslado del presente proceso al Procurador General de la Nación, con el objeto que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.”

 

D-6802

 

 

 

 

DECRETO 790 DE 2005, TITULO DEL CAPITULO I ARTICULOS 4, 5, 6, 7, 8, 11, 15, 17, 25, 32

 

24/05/2007

 

 

 

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6802, presentada por el ciudadano Javier Tovar Chauta contra el título del capítulo I y los artículos 4°., 5°., 6°., 7°., 8°., 11, 15, 17, 25 y 33 del Decreto 790 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL. 

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-6787

 

 

 

 

LEY 191 DE 1995, ARTICULO 27 PARAGRAFO (PARCIAL)

 

24/05/2007

 

 

 

 

1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Alexander López Quiroz contra la expresión “Amazonas” contenida en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 191 de 1995 Por la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera”, por violación del artículo 9° de la Constitución Política, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

D-6798

 

 

 

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULO 34 LITERAL  H

 

24/05/2007

 

 

 

 

1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano LuÍs Eduardo Manotas Solano contra el literal h. del artículo 34 de la Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, por violación de los artículos 286, 287 y 288 de la Constitución Política, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991

2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

D-6776

 

 

 

 

LEY 890 DE 2004, ARTICULO 14 (PARCIAL)

 

24/05/2007

 

 

 

 

1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Oscar Domingo Quintero Arguello contra el artículo 14 parcial de la Ley 890 de 2004 “por la cual se modifica y adiciona el Código Penal”, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 72

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MAYO 29 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 73

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6824

 

 

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 174 Y 175 (PARCIALES)

 

25/05/2007

 

 

 

 

 

“...

2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia (...)”

 

D-6778

 

 

 

 

LEY 182 DE 1995, ARTICULO 9 LITERAL E)

 

25/05/2007

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el literal e) del artículo 9° de la ley 182 de 1995, en relación con el literal a) de la misma norma, por los cargos relacionados con la presunta vulneración de los artículos 13, 25, 26, y 40-7 de la Constitución.”

 

D-6723

 

 

 

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 10 PARAGRAFO (PARCIAL)

 

18/04/2007

(Auto 091 de 2007)

 

 

 

CONFIRMAR en su integridad el Auto de marzo 14 de 2007, proferido por el Magistrado Sustanciador Jaime Córdoba Triviño, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Henry Sosa Molina.”

 

LAT-292

 

 

 

 

LEY 1072 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS, ADOPTADA EN LA SEGUNDA CONFERENCIA DE EXAMEN DE LOS ESTADOS PARTE EN LA CONVENCIÓN, EL 21 DE DICIEMBRE DE 2001, EN GINEBRA, SUIZA

 

09/05/2007

(Auto 119 de 2007)

 

 

 

PRIMERO.- Por Secretaría General de esta Corporación, DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley número 1072 del 31 de julio de 2006 “Por medio de la cual se aprueba ‘La Enmienda al artículo 1° de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados’ adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en ginebra, Suiza”, con el fin de que subsane el vicio señalado en esta providencia.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 73

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MAYO 30 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 74

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6763

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 27 (PARCIAL)

 

09/05/2007

(Auto 115 de 2007)

 

 

 

 

Primero.- NEGAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia.

Segundo.- Ordenar a la Secretaría General de la Corte Constitucional, que, una vez ejecutoriada esta providencia, corra traslado al señor Procurador General de la Nación, para que rinda el correspondiente concepto, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 278 de la Constitución Política en concordancia con el Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6693

 

 

 

 

LEY 142 DE 1994,ARTICULO 27.6 (PARCIAL)

 

03/05/2007

(Auto 105 de 2007)

 

 

 

Confirmar el auto de marzo nueve (9) de dos mil siete 2007, mediante el cual el Magistrado sustanciador Jaime Araujo Rentería resolvió rechazar la demanda interpuesta por Natalia Llano Mejía, Juan David Tamayo Ramírez, Viviana Elizabeth Valero Betancur y David Suárez Tamayo contra el artículo 27.6 de la Ley 142 de 1994.”

 

D-6813

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 28 PARAGRAFO (PARCIAL)

 

28/05/2007

 

 

 

 

1.- ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Patricia Bustos Brasby contra el inciso 1° del parágrafo Transitorio del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, en relación con los cargos por violación de los artículos 1°, 4°, 6°, 13, 40-7, 113, 121, 136, 189-13, 287, 298 y 305-13 de la Constitución Política.”

 

D-6822

 

 

 

 

LEY 789 DE 2002, ARTICULOS 25, 26, 28, 51

 

28/05/2007

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Carlos Rodríguez Díaz, correspondiente al expediente D-6822, contra los artículos 25, 26, 28 y 51 de la Ley 789 de 2002.”

 

D-6800

 

 

 

 

LEY 788 DE 2002, ARTICULO 74 (PARCIAL)

 

25/05/2007

 

 

 

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano contra el Art. 74 (parcial) de la Ley 788 de 2002.  

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-6815

 

 

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 434 (PARCIAL)

 

28/05/2007

 

 

 

 

Primero - RECHAZAR la demanda de la referencia contra la expresión “si interviene un particular se le impondrá la misma pena”  contenida en el artículo 434 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.   

Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 74

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

MAYO 31 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 75

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

OP-090

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY No 24/04 SENADO - 404/05 CÁMARA "POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD"

 

23/05/2007

(Auto 128 de 2007)

 

 

 

 

REMITIR al Senado de la República el Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Cámara, “Por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud”, para que de conformidad con lo ordenado por los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1991 y teniendo en cuenta lo que prescribe el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, el Congreso rehaga e integre las disposiciones declaradas inexequibles en la sentencia C-889 de 2006, sin que esta devolución implique ampliación de términos.”

 

D-6819

 

 

 

 

LEY 77 DE 1989

 

29/05/2007

 

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Gustavo Alfonso Salazar Quintero contra la Ley 77 de 1989, por la cual se faculta al Presidente de la República para conceder indultos y se regulan casos de cesación de procedimiento penal y de expedición de autos inhibitorios en desarrollo de la política de reconciliación.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-6797

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 7 (PARCIAL)

 

29/05/2007

 

 

 

 

Primero. Recházase la demanda de la referencia, porque según lo expuesto en el informe secretarial de mayo veintidós (22) del año en curso, no fue corregida en el término concedido al actor para tal efecto.

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.  

Tercero. En caso de que el actor no haga uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 75